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La digitalización de la economía constituye sin duda uno de los principales cambios tecnológicos de nuestro tiempo.


La incorporación de sistemas digitales en la empresa está llevando a una intensa innovación en ámbitos como la gestión operativa y de personal, los procesos industriales, las relaciones comerciales, la cooperación interempresarial o el marketing. Además, la capacidad de gestión y procesamiento de datos, así como las tecnologías de inteligencia artificial, están transformando todos los sectores económicos, impulsando el surgimiento de empresas emergentes innovadoras y, sobre todo, generando nuevas oportunidades ligadas a la escala de operaciones y la internacionalización.

España dispone de importantes ventajas en esta nueva revolución tecnológica, gracias a la sólida red de conectividad e infraestructuras digitales, al progreso logrado en digitalización de las administraciones públicas y a la existencia de un tejido empresarial diversificado, con grandes empresas tractoras avanzadas en digitalización y líderes en sectores de futuro, así como un ecosistema vibrante de startups innovadoras.

Sin embargo, todos los informes apuntan al bajo nivel de digitalización y de competencias digitales de las pequeñas empresas, de las microempresas y de las personas en situación de autoempleo como dos de los principales lastres para aprovechar plenamente el potencial económico de las nuevas tecnologías.

 

En efecto, España presenta un grado incipiente de incorporación de las soluciones digitales en el tejido productivo de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, caracterizado por su pequeño tamaño y, por tanto, con menores oportunidades para aumentar su productividad y la creación de empleo de calidad

 

La digitalización de las pequeñas empresas, de las microempresas y de las personas en situación de autoempleo constituye, por tanto, una de las palancas principales de modernización de la economía española y de crecimiento potencial a medio plazo, al permitir mejorar la productividad de todos los factores productivos, aumentar el tamaño de las mismas, internacionalizarse y desplegar el trabajo en red tanto dentro de una misma rama de actividad como entre los distintos sectores económicos.

Para lograr un impacto macroeconómico, es preciso un aumento material del grado de digitalización de las empresas en todo el territorio nacional mediante inversiones en sistemas y servicios digitales, mejora de la capacitación digital de los empresarios y empleados, e impulso de las redes de colaboración interempresarial articuladas, por ejemplo, mediante parques tecnológicos, clusters o Asociaciones de Empresas Innovadoras.

Con este objetivo, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia incorpora importantes reformas e inversiones en varios de sus componentes orientadas a impulsar el emprendimiento, el crecimiento empresarial, la digitalización, la incorporación de la inteligencia artificial y la mejora de las competencias digitales, con una atención especial a las pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo. En concreto, los componentes 13 (impulso de la pyme), 15 (conectividad digital, impulso de la ciberseguridad y 5G), 16 (Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial), 19 (plan nacional de competencias digitales) y 25 (España hub audiovisual de Europa), están especialmente orientados a apoyar la inversión en soluciones digitales de las pymes (para el conjunto de la economía y también para sectores específicos como el comercio, el turismo y audiovisual), la formación de empresarios y un programa de «agentes de digitalización» para la incorporación de las nuevas tecnologías en las empresas, la incorporación de la inteligencia artificial en las cadenas de valor industriales, el impulso de la I+D, del emprendimiento y el aumento del tamaño empresarial, así como el impulso de las redes de cooperación.

En concreto, por lo que respecta a la digitalización de las pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, el Plan de Recuperación prevé destinar un volumen de inversión pública de 3.067 millones de euros en el periodo 2021-2023 para el despliegue de un conjunto de soluciones digitales ya disponibles en el mercado («Kit digital») en el tejido productivo de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo de la economía española.

La presente orden de bases establece el marco aplicable a las ayudas para la incorporación del «Kit Digital» en las pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo de todo el territorio español, financiadas a través del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, en consonancia con el Reglamento (UE) n.o 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

El Gobierno presentó el 23 de julio de 2020 la «Agenda España Digital 2025» con 10 ejes estratégicos para impulsar el proceso de transformación digital del país, de forma alineada con la estrategia digital de la Unión Europea, de manera respetuosa con los derechos individuales y colectivos, así como con los valores del ordenamiento jurídico español, mediante la colaboración público-privada y con la participación de todos los agentes económicos y sociales del país. En desarrollo de dicha agenda, el 27 de enero de 2021 se adoptó el «Plan de Digitalización de las PYMEs 2021-2025».

En línea con dicha Agenda, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia recoge el programa del Kit Digital como una de las piezas centrales para la digitalización de las pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo en todo el territorio español, junto con el resto de reformas e inversiones previstos en diferentes componentes para lograr un impacto económico material.

 

De este modo, junto al componente 13, específicamente dedicado al impulso a las pymes, se desarrollan actuaciones complementarias en otros componentes del Plan de Recuperación para impulsar el emprendimiento, la creación de empresas y atracción de talento, la digitalización, sostenibilidad y competitividad empresarial

 

En concreto, cabe destacar que las presentes inversiones se complementan con las previstas en el componente 15, de bonos de conectividad para acompañar el proceso de digitalización de las pymes; el componente 19 para la capacitación digital de los trabajadores y empresarios, así como el programa de formación de los agentes del cambio, encargados de impulsar la modernización de procesos, o el programa de apoyo a las Agrupaciones Empresariales Innovadoras, para el impulso de proyectos de digitalización de la cadena de valor de los diferentes sectores y clusters industriales al objeto de modernizarlos e incluir a las pymes en la cadena de valor, y que se incluye en el propio componente 13.

Con fecha 13 de julio de 2021, el Consejo ECOFIN aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España a través de la Decisión de Ejecución del Consejo (2021/0156), que traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, para la reconstrucción económica sólida, inclusiva y resiliente tras la crisis de la COVID, y para responder a los retos de la próxima década. Este Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia está estructurado en torno a las cuatro transformaciones estructurales claves de nuestro tiempo: la transición ecológica, la transformación digital, la igualdad de género y la cohesión social y territorial.

El Plan de Recuperación conforma el instrumento de despliegue de los fondos europeos de recuperación Next Generation EU y supone el impulso más relevante de la reciente historia económica española. El Plan detalla las inversiones y reformas, agrupadas en 30 componentes, para el periodo 2021-2023, movilizando alrededor de 70.000 millones de euros de transferencias del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con el fin de impulsar la recuperación y lograr el máximo impacto económico y social.

La inversión 3 del componente número 13 del «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia» (Impulso a la pyme), en línea con el «Plan de Digitalización de Pymes 2021-2025», tiene por objetivo la digitalización de pequeñas y medianas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, incorporando reformas e inversiones orientadas a facilitar la creación de empresas, su crecimiento y su restructuración, a mejorar el clima de negocios, así como a seguir impulsando los importantes procesos de aumento de productividad mediante la digitalización, la innovación y la internacionalización. Entre las actuaciones o proyectos de dicha inversión, se encuentra el denominado «Programa Digital Toolkit» (en español, «Kit Digital») dotado con un presupuesto de 3.067 millones de euros que tiene por objetivo fomentar la digitalización de las pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo.

Este mismo Plan incluye el desarrollo del programa Acelera pyme, mediante una plataforma dinámica y con contenidos de valor, buenas prácticas de transformación digital, etc., y herramientas de autodiagnóstico de modo que sea un punto de encuentro digital de las pymes. Esta plataforma, además de aportar información de valor para las pymes en sus procesos de transformación digital, pondrá a disposición de éstas un test de diagnóstico, permitirá acceder a la plataforma de tramitación de las ayudas y publicará información sobre los agentes digitalizadores adheridos.

 

El Programa Kit Digital tiene por objeto la concesión de ayudas a pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo para la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado

 

Los beneficiarios recibirán una ayuda en función de su tamaño, midiendo éste según su número de empleados. A los efectos de estas bases, el derecho de cobro que nace de la resolución de concesión se denomina «bono digital». Este «bono digital» no podrá hacerse efectivo hasta que el Agente Digitalizador, en nombre del beneficiario y siendo este el responsable último, presente la correspondiente cuenta justificativa de la realización de la actividad para la que se concede la subvención y el órgano concedente considere justificada la subvención.

Para la gestión del programa, se prevé la participación de tres tipos de agentes: (1) las empresas beneficiarias, que recibirán la ayuda para incorporar las soluciones digitales, (2) los agentes digitalizadores, que prestarán los correspondientes servicios o instalarán las correspondientes soluciones digitales y (3) las entidades colaboradoras, que en nombre y por cuenta del órgano concedente colaborarán en la gestión de las ayudas.

El beneficiario deberá emplear la ayuda concedida, cuyo derecho de cobro se denomina «bono digital», en la contratación de una o varias soluciones de digitalización de las disponibles en un Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa recogido en la plataforma Acelera pyme, formalizando para ello Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización con los Agentes Digitalizadores Adheridos.

 

A tal efecto, el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa ofrecerá mecanismos para tramitar las solicitudes de las entidades que quieran desempeñar el papel de Agente Digitalizador Adherido y para que éstos puedan publicar de forma transparente la referencia a su oferta de soluciones de digitalización para que estén accesibles a los beneficiarios

 

Una vez formalizado el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización, que recogerá las características/funcionalidades a implementar, su plazo de ejecución o desarrollo, la entrega, las obligaciones entre ambos y para con el Programa y el importe del «bono digital» aplicable mediante cesión, entre otras cuestiones, se procederá a la prestación de la solución de digitalización por parte del Agente Digitalizador Adherido de la solución escogida.

El pago de la prestación se realizará por el beneficiario mediante la cesión al Agente Digitalizador Adherido de la parte del «bono digital» asociado al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización suscrito, y abono de la parte correspondiente de los costes no subvencionados.

Durante la prestación de la solución digital, el Agente Digitalizador Adherido, en nombre del beneficiario, deberá presentar la justificación de las acciones realizadas consistente en la documentación exigida y las demás pruebas admitidas en derecho, en su caso. Una vez esta sea comprobada y verificada, el Agente Digitalizador Adherido recibirá el pago por el importe del «bono digital» correspondiente a la ayuda asociada al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización suscrito.

En consonancia con el objetivo del Programa, se prevé la incorporación de soluciones de digitalización en los ámbitos de sitio web y presencia en internet, comercio electrónico, gestión de redes sociales, digitalización de las relaciones con los clientes, business intelligence y analítica, automatización de procesos, implantación de la factura electrónica, servicios y herramientas de oficina virtual, comunicaciones seguras y ciberseguridad.

La orden de bases establece tres segmentos de beneficiarios por número de empleados: (1) Segmento I Pequeñas empresas de entre 10 y menos de 50 empleados; (2) Segmento II Pequeñas empresas o Microempresas de entre 3 y menos de 10 empleados; (3) Segmento III Pequeñas empresas o Microempresas de entre 0 y menos de 3 empleados. Las personas en situación de autoempleo se consideran incluidos en todos los segmentos, en función del número de trabajadores que tenga contratados.

El importe de las ayudas que se concedan mediante las correspondientes resoluciones debidamente notificadas a los beneficiarios, cuyo derecho al cobro se denomina «bono digital», será de 12.000 euros para el Segmento I; 6.000 euros para el Segmento II; y de 2.000 euros para el Segmento III. Dicho «bono digital» será cedido al correspondiente agente digitalizador en pago por los servicios prestados.

Las ayudas a la adopción de soluciones de digitalización podrán destinarse a sustituir a las soluciones ya adoptadas por el beneficiario siempre que supongan una mejora funcional. En la página web AceleraPyme.es, gestionada por la Entidad Pública Empresarial Red.es, se recogerá el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Kit Digital, entre las que, la empresa, beneficiaria de la ayuda y titular del «bono digital», podrá consultar y seleccionar una o varias, y un sistema de autoevaluación del nivel de digitalización de la empresa. Las soluciones ofertadas deben permitir a los beneficiarios avanzar en su nivel de madurez digital y mejorar su competitividad a través de su digitalización.

Con el fin de garantizar la eficaz prestación de los servicios, se dispone que, con carácter general, los agentes digitalizadores deberán cumplir los siguientes requisitos: una facturación acumulada de, al menos, 100.000 euros en los dos años anteriores a contar desde el momento de la presentación de la solicitud de adhesión, o 50.000 euros en el año anterior, en proyectos similares a los que se deben desarrollar para los beneficiarios en cualquiera de las categorías de soluciones de digitalización del anexo IV; para el caso de las personas en situación de autoempleo sin trabajadores a su cargo, la facturación acumulada deberá ser de, al menos, 70.000 euros en los dos años anteriores a contar desde el momento de la presentación de la solicitud de adhesión, o 35.000 euros en el año anterior, en proyectos similares a los que se deben desarrollar para los beneficiarios en cualquiera de las categorías de soluciones de digitalización del Anexo IV; y estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; y no estar en situación de crisis (con las debidas precisiones para cubrir las situaciones extraordinarias generadas por la pandemia). Así mismo, entre sus obligaciones comprometerse a generar en España el empleo que sea preciso para la prestación de los servicios; y mantener su domicilio fiscal y centro de prestación de actividades objeto de subvención en la Unión Europea.

Las particularidades de nuestro tejido empresarial, de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, precisa de unos digitalizadores que conozcan el mercado español con las diversas casuísticas en los distintos territorios y sectores de la geografía española, así como los distintos aspectos culturales que afectan al funcionamiento de las empresas y el conocimiento excelente de la lengua en la que se vaya a prestar el servicio a la empresa.

 

En particular el empleo específico generado para la prestación de estos servicios debe igualmente garantizar la calidad del servicio prestado mediante cualidades como, por ejemplo, el conocimiento y la adaptación a las particularidades de dicho mercado

 

Por su parte, las empresas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos: ser pequeña empresa, microempresa o persona en situación de autoempleo de conformidad con las definiciones del Anexo I del Reglamento (UE) n.o 651/2014; no tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del citado reglamento; estar al corriente de pagos de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social; no estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en la Ley General de Subvenciones; estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral; no estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea; no superar el límite de ayudas de minimis; además de disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme.

La relación entre la empresa beneficiaria de la ayuda y los agentes digitalizadores en el marco de estas bases se formalizará mediante un Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización, que recogerá las funcionalidades a implementar, su plazo de ejecución, las obligaciones entre ambos respecto a la ayuda concedida, y el importe del «bono digital» aplicable. Cada convocatoria establecerá el modelo del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización.

El agente digitalizador recibirá el pago del «bono digital» cedido por el beneficiario, una vez presente la justificación de la ayuda al finalizar las dos fases de prestación de la solución: (1) un primer pago a cuenta tras la justificación de la primera fase, que corresponde con la implantación de dicha solución y (2) un pago final una vez justificada la segunda fase de la prestación de la solución de digitalización comprometida.

Las ayudas serán gestionadas por la Entidad Pública Empresarial Red.es adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y de Transformación Digital. No obstante, se prevé que la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España actúe en nombre y por cuenta del órgano concedente, como entidad colaboradora, en el seguimiento y control de las ayudas concedidas, de acuerdo con las estipulaciones del correspondiente Convenio.

Adicionalmente al uso de medios de comunicación directa con las pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, la publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo mediante su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

El plazo de presentación de solicitudes será al menos de tres meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria o hasta el agotamiento del crédito presupuestario de la convocatoria. El plazo máximo para la firma de Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización por ambas partes será de seis meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

 

Con el fin de agilizar la tramitación y concesión de las ayudas, se prevé la presentación de declaraciones responsables de las empresas sobre los extremos requeridos

 

En particular, la comprobación de las justificaciones se realizará por la entidad colaboradora sobre la documentación justificativa aportada por el agente digitalizador en nombre del beneficiario. La comprobación de la ayuda podrá incluir, en su caso, requerimiento de subsanación. El incumplimiento de los requisitos y obligaciones del beneficiario dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes, o a la pérdida de derecho al cobro de los pagos aún no efectuados.